Nuevas normas para regular los hostels en Madrid
Nuevas normas para regular los hostels en Madrid
Noticias viajes 17 Julio 2013 2465 hits
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- Categoría: Noticias viajes
- Publicado el 17 Julio 2013
- Escrito por Redacción
Los albergues turísticos, conocidos internacionalmente como hostels, van a regularse en la Comunidad de Madrid para promocionar esta alternativa de turismo a precios razonables y garantizar su calidad. Se prevé que se abran unos 20 hostels en tres años y atraigan a más de medio millón de turistas.
La Comunidad de Madrid prepara un decreto para regular los llamados hostels, nombre con el que se conoce internacionalmente a los albergues turísticos, que tienen gran implantación a nivel internacional, pero mucho más escasa en la región debido a la falta de marco normativo.
Esta nueva regulación permitirá el desarrollo de este tipo de alojamientos en Madrid, ofreciendo una alternativa a los turistas a precios razonables y garantizando una calidad en el servicio, y facilitando que las familias y los grupos de amigos puedan viajar y alojarse juntos en habitaciones múltiples. El Gobierno regional prevé que a raíz de la nueva norma abran unos 20 hostels en el plazo de tres años, atrayendo a unos 500.000 nuevos turistas que optan por este tipo de establecimientos, y creando miles de empleos.
Este decreto, en definitiva, pretende dar respuesta a las demandas del sector turístico, a la demanda efectiva de los hostels ya existentes (hay unos 15 ya abiertos en Madrid) y a la necesidad de ordenar una actividad ya reconocida en otras comunidades autónomas (Valencia y Extremadura) y en la mayoría de los países europeos.
Requisitos mínimos de las hosterías
La característica principal de los hostels es que cuentan con habitaciones con literas para grupos (como familias, amigos…), pero también individuales y dobles. Se clasificarán en una única categoría y se ubicarán en edificios integrales. En el precio del alojamiento se entenderán incluidos los suministros de agua, energía, climatización, uso de ropa de cama y baño y limpieza de habitaciones.
Los establecimientos que cuenten con un número inferior a 50 habitaciones deberán ofertar una habitación adaptada para personas con discapacidad, incrementándose esta proporción en una habitación adaptada más, por cada 50 habitaciones o fracción. Los cuartos de baño podrán ser individuales o colectivos y estarán dotados de lavabo, inodoro y ducha.
Estos alojamientos deberán ofrecer a sus huéspedes acceso a medios telemáticos y ordenadores, así como a teléfonos. También deberán contar con lavadoras/secadoras para uso de clientes y servicios de desayuno e información turística y cultural de la Comunidad de Madrid.
La principal diferencia entre los hostels y los albergues juveniles (hay varios en la región) reside en que los primeros deben estar abiertos al público en general, sin limitación de edad, además de que en ellos se ofrece información turística.